Se tramita en la Jefatura Provincial de Tráfico
En Valencia: Mora de Rubielos S/N 46071 Tel. 96 317 20 00
En Alicante: Ferré Vidiella, 4 esquina S, Juan Bosco, 12, CP 03071 Tel. 96 512 54 66
En Castellón: Galicia, 6 CP 12071 Tel. 96 421 08 22
- Solicitud en el formulario oficial de la Dirección General de Tráfico.
- Permiso de conducir que se pretende canjear, obtenido con anterioridad a la autorización de residencia en España.
- Original y fotocopia del DNI o permiso de residencia.
- Acreditación del domicilio, por medio de tarjeta de residencia o mediante certificado de empadronamiento.
- Certificado médico, expedido por un centro de reconocimiento de la provincia de residencia del interesado.
- El pago de las tasas correspondientes.
- Dos fotos tamaño carné.
Bajo determinadas condiciones, también habilitan para conducir en España los siguientes permisos de conducción:
- Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales.
- Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo.
- Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra.
- Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos. Las condiciones de validez de dichos permisos son:
- Que los permisos estén vigentes.
- Que el titular del permiso tenga la edad necesaria en España para la obtención del permiso español equivalente·
- Que no hayan pasado un máximo de 6 meses desde la adquisición de la residencia en España.
Para más información consultar la dirección web de la Dirección General de Tráfico:
http://www.dgt.es/portal/
Consultas Frecuentes

