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Consultas Frecuentes

¿ Dónde se tramita el canje del carnet de conducir?

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Se tramita en la Jefatura Provincial de Tráfico

 

En Valencia: Mora de Rubielos S/N 46071 Tel. 96 317 20 00

En Alicante: Ferré Vidiella, 4 esquina S, Juan Bosco, 12, CP 03071 Tel. 96 512 54 66

En Castellón: Galicia, 6 CP 12071 Tel. 96 421 08 22

 Pueden presentar la solicitud quienes sean titulares de un permiso de conducir en su país de origen, que hayan obtenido la residencia legal en España. 

  •     Solicitud en el formulario oficial de la Dirección General de Tráfico.
  •     Permiso de conducir que se pretende canjear, obtenido con anterioridad a la autorización de residencia en España.
  •     Original y fotocopia del DNI o permiso de residencia.
  •     Acreditación del domicilio, por medio de tarjeta de residencia o mediante certificado de empadronamiento.
  •     Certificado médico, expedido por un centro de reconocimiento de la provincia de residencia del interesado.
  •     El pago de las tasas correspondientes.
  •    Dos fotos tamaño carné.

 ¿Qué permisos habilitan para conducir en España, sin necesidad de canje? Se podrá conducir en España con los permisos expedidos por países de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega), ya que se tramitan como permisos comunitarios.

Bajo determinadas condiciones, también habilitan para conducir en España los siguientes permisos de conducción: 

  • Los nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el Anexo 9 de la Convención de Ginebra, o con el Anexo 6 de la Convención de Viena, o que difieran de dichos modelos únicamente en la adopción o supresión de rúbricas no esenciales. 
  • Los nacionales de otros países que estén redactados en castellano o vayan acompañados de una traducción oficial del mismo. 
  • Los internacionales expedidos en el extranjero de conformidad con el Anexo 10 de la Convención de Ginebra, o de acuerdo con el modelo de Anexo E de la Convención Internacional de París, si se trata de naciones adheridas a este Convenio que no hayan suscrito o prestado adhesión al de Ginebra. 
  •  Los reconocidos en particulares convenios internacionales en los que España sea parte y en las condiciones que se indiquen en los mismos. Las condiciones de validez de dichos permisos son:
  1.  Que los permisos estén vigentes.
  2.  Que el titular del permiso tenga la edad necesaria en España para la obtención del permiso español equivalente·
  3. Que no hayan pasado un máximo de 6 meses desde la adquisición de la residencia en España.  

Pasado este plazo, estos permisos no son válidos para conducir en España y deberán obtener un permiso español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes, salvo el caso que sea posible su canje por el español equivalente si existe con convenio con el país de expedición del permiso.  

Para más información consultar la dirección web de la Dirección General de Tráfico:

http://www.dgt.es/portal/
 

¿ Dónde se solicita la carta de invitación para personas que desean venir a España?

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La solicitud se debe de presentar en la Comisaría de Policía de donde tenga su domicilio.


Dicho documento debe de contener los siguientes datos:

1.- Nombre y apellido del solicitante, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte o NIE.
2.- Nombre y apellido de la persona invitada, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar de residencia, nº de pasaporte.
3.- Declaración expresa de la voluntad de invitar en su domicilio principal o segunda vivienda
4. Vínculo con la persona invitada
5.- Período de estancia de la persona invitada
6.- Documentación que acredite disponibilidad de la vivienda, (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros)
7.- Certificado municipal acreditativo del número de personas empadronadas en la vivienda.
8.- Declaración de veracidad de lo informado
9.- Pago de tasas correspondientes (una vez que posea la resolución favorable)

Información a tener en cuenta: La Comisaría de policía encargada de tramitar la carta de invitación a un extranjero en Valencia:
C/Zapadores nº 52.
Teléfono: 96.335.11.33

 

  • Modelo de Solicitud

 Solicitud de Carta de Invitación

 

¿ Qué documentación debe presentar un/a persona extranjero/a que estudia en España y que quiere cambiar su condición de estudiante a la de residencia y trabajo?

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El/ la estudiante debe cumplir con los siguientes requisitos:

Ø    Haber estado tres años en España, en situación de estancia por estudios
Ø    Haber realizado los estudios con aprovechamiento
Ø    No  haber sido becado por organismos  de cooperación o desarrollo del país de origen.

La solicitud se debe de presentar  con una antelación de tres meses a la extinción de la autorización de estancia por estudios.

Documentación que debe de presentar:
1.    Impreso de Solicitud,  MODELO EX 01, EX 06

http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/
modelos_oficiales_solicitudes/ex01/document_es/EX01.pdf


http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/
modelos_oficiales_solicitudes/ex06/document_es/ex06.pdf


2.    Tarjeta de estancia por estudios y Pasaporte
3.    Certificado bancario que acredite la procedencia y periodicidad de sus ingresos
4.    Certificado del centro de  estudios que ha finalizado sus estudios
5.    Declaración jurada del estudiante que no ha sido becado por organismos públicos o privados dentro de programas de cooperación del país de origen
6.    DNI o CIF de la empresa
7.    Inscripción de la empresa en la Seguridad Social
8.    Acreditación de medios económicos por parte de la empresa
9.    Acreditar que la empresa este al día con el  pago de los Tributos fiscales
10.    Contrato de trabajo
11.    Titulación homologada (si así procede)
 
La autorización esta regulada por el  Real Decreto  2393/2004, Art. 95.

La solicitud se debe de presentar en la Oficina de Extranjeros del lugar donde tenga su residencia habitual. 

http://www.map.es/ministerio/delegaciones_gobierno/
delegaciones/comunidad_valenciana/extranjeria.html



 

¿Dónde se solicita la Autorización de Regreso?

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Se solicita en la Oficina de Extranjeros de donde tenga el domicilio habitual:

http://www.map.es/ministerio/delegaciones_gobierno/
delegaciones/comunidad_valenciana/extranjeria.html

Si quieres solicitar la Autorización de Regreso debe de presentar:

1.- Impreso de  solicitud MODELO EX 08
http://www.map.es/servicios/servicios_on_line/extranjeria/
modelos_oficiales_solicitudes/ex08/document_es/EX08.pdf

2.- Pasaporte Completo
3.- Autorización de Residencia o estancia por estudios (en tal caso presentar la Solicitud de Renovación)
4.- Documentación que acredite la situación de necesidad del viaje.
5.- Pago de tasas correspondientes

La presente autorización esta regulada en el Real Decreto 2393/2004, Art. 109.

 

Nueva Oficina de Extranjeros en Altea Alicante:

 C/San Isidro Labrador 1

Horario: 9 a 14 Hs (Llunes a Viernes)

Tel: 96 501 92 60

Trámites que se pueden realizar:

  • Autorización de Regreso
  • Certificado de Residencia
  • Cuenta Ajena Inicial
  • Documentos Comunitarios
 

¿Es necesaria la presencia de un abogado para realizar algún trámite de extranjería?

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Al ser un trámite de carácter administrativo no es necesaria la presencia de un abogado, ya que todas las solicitudes deben realizarse por el interesado en cada caso concreto, que suele ser el extranjero, salvo en el caso de las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena inicial donde el legitimado es el empleador o representante legal de la empresa.

 

¿Qué debo hacer para homologar mi título?.

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Si estás interesado en homologar tu título deberás tener tu título expedido por las autoridades competentes en educación de tu país y debidamente legalizado con Apostilla de la Haya,  ten en cuenta que pueden solicitar documentación complementaria en caso de que no haya una correspondencia exacta entre el plan de estudios de tu país y el español, además en caso de convalidación parcial puede ser necesaria la realización de pruebas complementarias.

Ministerio de  Educación Política Social y Deporte

(Convalidación y Homologación de Títulos Extranjeros)
C/ Alcalá 36  28071-Madrid
TEL. directos: 902 21 85 00
Fax: 91 701 86 48 y 91 701 86 00
http://wwwn.mec.es/mecd/titulos/convalidacion.html

http://www.mepsyd.es/horizontales/ministerio/atencion-ciudadano.html

 
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