Novedad:
El derecho a la educación de los extranjeros
Los extranjeros residentes que pretendan renovar o solicitar la residencia de larga duración y que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deben acreditar la escolarización a través de informe, emitido por la entidad competente, conforme a lo establecido en el Art. 9.4 de la L.O. 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Todos los extranjeros menores, entre los 6 y los 16 años tienen derecho:
- A la enseñanza básica, gratuita y obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria)
- A la obtención de la titulación académica correspondiente
- Al acceso al sistema público de becas y ayudas
- Si se alcalza los dieciocho años y continua en el curso escolar, mantiene este derecho hasta finalizar el mismo.
Educación infantil
La educación infantil tiene carácter voluntario, no obligatorio, y es totalmente gratuita en los colegios públicos y en algunos centros concertados.
Educación no obligatoria
Los extranjeros menores de dieciocho años tienen derecho a la enseñanza postobligatoria
La educación no obligatoria se reconoce a los extranjeros residentes y da derecho:
- A la obtención de la titulación que corresponda
- Al acceso al sistema público de becas y ayudas
- Los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas postobligatorias y a la obtención de titulaciones correspondientes.
Actividades docentes o de investigación
Se reconoce este tipo de actividades a los extranjeros residentes, que también podrán crear y dirigir Centros.
¿Cómo inscribir a mi hijo/a?
El periodo de inscripción y posterior matrícula se inicia generalmente a mediados del mes de abril. También puede ser escolarizado en el momento del curso académico en que se incorpore a una localidad.
Documentos: El centro facilitará la relación de documentos necesarios para formalizar la matrícula.
Conviene que se indique al centro si existe alguna circunstancia especial en la familia (familia numerosa, algún miembro de la familia minusválido)
- Solicitud de admisión facilitada por el centro
- Fotocopia del DNI o pasaporte del padre, madre o tutor legal
- Fotocopia del libro de familia o equivalente
La Oficina de Acogida al Alumno Inmigrante
La Oficina, por sus características y funcionamiento, está en contacto permanente con los padres y madres, con la finalidad de:
- Informar de los trámites sobre la escolarización de sus hijos:
- Lugar al que deben dirigirse
- Proceso de escolarización
- Etapa, curso o nivel que le corresponde
- Acceso a ciclos formativos en Formación Profesional
- Pruebas de acceso, etc.
- Informar sobre la posibilidad de obtener becas y ayudas y facilitar los trámites para su solicitud.
-
Poner en contacto a las familias con organismos, instituciones o asociaciones, con el fin de facilitarles el aprendizaje de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, la relación con su entorno y mejorar su inclusión social.
- Informar, en su caso, sobre los procedimientos a seguir para que sean atendidas las necesidades educativas especiales del alumnado que las presente.
¿Dónde se encuentran ubicadas las Oficinas de Acogida
Alicante
Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte
C/ Carratalá, 47. Tel. 965 934 000
Castellón de la Plana
Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte
Av. Del Mar, 23. Tel. 964 358 491
Valencia
Dirección Territorial de Cultura, Educación y Deporte

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