Formación Presencial | Formación Online
ENTIDADES
Según la ORDEN 11/2010, de 27 de septiembre-, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, de la Generalitat que regula el régimen de autorización administrativa de las entidades para la impartición del Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuela de Acogida, podrán solicitar autorización para ser Escuela de Acogida los agentes sociales, entidades locales, asociaciones de entidades locales, colegios profesionales y universidades que reúnan los requisitos establecidos en dicha Orden.
Para más información sobre los requisitos y procedimiento de solicitud de autorización para impartir el Programa Voluntario de Comprensión de la Sociedad Valenciana Escuelas de Acogida pinche aquí: http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16202
Para más información sobre estos requisitos y el procedimiento de solicitud de ayudas pinche aquí: (http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15554)
Instrucciones para Tramitación Telemáticamente.
Atendiendo a la misma ORDEN 11/2010, en su DISPOSICIÓN ADICIONAL única se indica que las entidades autorizadas tendrán la obligación de utilizar una aplicación informática para la gestión de los procedimientos establecidos en la misma.
Acceso a la aplicación pinchando
o aquí .
NUEVOS CIUDADANOS
FORMACIÓN PRESENCIAL FORMACIÓN POR ORDENADOR
Video de la Primera Inauguración de la Escuela de Acogida
Manual de la Escuela de Acogida
Tríptico de Escuelas de Acogida

Enlaces de interés

