¿Quiénes pueden trabajar en España?
Las personas extranjeras mayores de 16 años, que hayan solicitado y obtenido la correspondiente autorización administrativa para trabajar.
Esta autorización permitirá a la persona residir en España durante el tiempo de su vigencia.
- Las personas extranjeras que posean la autorización para trabajar, se pueden inscribir en el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF); esta inscripción es aconsejable para beneficiarse de:
- Información y orientación profesional
- Acceso a ofertas de empleo
- Acciones de búsqueda activa de empleo
- Información sobre cursos de formación (teléfono 900 100 785)
- Participación en cursos de formación ocupacional
- Es obligatorio inscribirse en el SERVEF para tramitar las prestaciones y subsidios por desempleo a que se puede tener derecho al finalizar un contrato de trabajo.
La inscripción en el SERVEF se realiza en la oficina de este organismo que corresponda al domicilio de la persona que va a inscribirse. Para conocer la oficina
del SERVEF que le corresponde puede informarse llamando al teléfono 012.
¿Dónde dirigirse para montar un negocio?
Es necesario estar en posesión de las autorizaciones correspondientes para trabajar.
Para la realización de actividades económicas por cuenta propia, se exige los mismos requisitos que a los nacionales.
La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia se limitará a un ámbito geográfico y una actividad y duración determinada.
La información acerca de cómo emprender un negocio o crear una empresa por cuenta propia, se puede encontrar en:
- Cámaras de Comercio
Alicante: c/ San Fernando, 4 - Teléfono 965 201 133
Castellón de la Plana: Av. Hermanos Bou, 79 - Teléfono 964 356 500
Valencia: c/ Jesús, 19 - Teléfono 963 103 900
Si la persona extranjera es menor de 30 años, puede dirigirse además al:
- Instituto Valenciano de la Juventud (Programa de creación de empresas jóvenes), c/ Hospital, 2, Valencia, teléfono 963 985 941
Si se es mujer, puede dirigirse a:
- Conselleria de Bienestar Social. Dirección General de la Mujer
C/ Náquera, 9, Valencia, teléfono 961 971 600 - Asociación para el Desarrollo de Mujeres Empresarias (Servicio gratuito para mujeres asociadas). Esta Asociación tiene su sede en Valencia, en la Av. Barón de Cárcer, 17 - 3º, teléfono 963 521 816, fax 963 524 763
- También se puede encontrar información en la página web del SERVEF, www.gva.es/servef/portal.htm
¿Cómo solicitar un microcrédito?
Si se desea montar un negocio propio, pero no se cuenta con la financiación necesaria, se puede solicitar información sobre microcréditos en:
- Cámaras de Comercio (ver apartado anterior)
- Seniors Españoles para la Cooperación Técnica (SECOT)
- Alicante: C/ San Fernando, 4 - Teléfono 965 201 133
- Valencia: C/ Pie de la Cruz, 19 - 3º - Teléfono 963 152 000
- Cruz Roja
- Alicante: C/ Conde Lumiares, 3-B - Teléfono 965 916 251
- Castellón de la Plana: Camino San José, s/n - Teléfono 964 724 850/52
- Valencia: C/ Mosen Fenollar, 9 bajo - Teléfono 963 802 244
Derechos y obligaciones de las personas trabajadoras
Si se dispone de las correspondientes autorizaciones que permiten residir y trabajar en España, tiene los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores españoles.
Los trabajadores temporeros se comprometen a retornar a su país de origen una vez haya finalizado su contrato laboral, debiendo presentarse en la misma Misión Diplomática u Oficina Consular que les expidió el visado, en el plazo de un mes desde el término de su autorización de permanencia en España. El incumplimiento de esta obligación puede ser causa de denegación de posteriores solicitudes de autorizaciones de trabajo. El cumplimiento de sus obligaciones por parte del trabajador, así como la acreditación de su regreso ante la autoridad diplomática o consular competente, le dará prioridad para cubrir otras posibles ofertas que se generen en la misma actividad.
Haber sido contratado para trabajar en actividades de temporada durante dos años, consecutivos o no, será un elemento que se considerará positivamente para la concesión de un permiso de trabajo B inicial.
Derechos y obligaciones de la persona empresaria
Los derechos de los trabajadores extranjeros son los mismos que los relativos a los españoles según están establecidos en la legislación laboral vigente.
Las obligaciones que corresponden al empresario para la contratación de personas inmigrantes, además de las previstas en la legislación laboral, tal como se establece en el régimen de extranjería son las siguientes:
-
Antes de contratar a un trabajador extranjero deberán solicitar la correspondiente autorización de trabajo. Esta también puede ser solicitada personalmente por el propio trabajador.
- Respecto de los trabajadores de temporada, el empresario deberá, además:
- Disponer de un alojamiento apropiado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor en materia de alojamiento.
- Garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización de trabajo.
- Organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen asumiendo, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el punto de entrada a España y el lugar de alojamiento.

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